CIDH: Informe sobre la situación de personas defensoras de Derechos Humanos y líderes sociales en Colombia

La Comisión reitera que la labor que ejercen las personas defensoras de derechos humanos es fundamental para la consolidación de una sociedad democrática y del Estado de Derecho.

 

Por: 
CIDH

En Colombia, las personas defensoras, líderes y lideresas sociales, han desempeñado un rol fundamental en la búsqueda de la plena vigencia de los derechos humanos, de la paz y el fin del conflicto armado.

Frente al incremento de actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país descrito en el presente informe, es prioritario que el Estado colombiano adopte medidas urgentes e integrales para reforzar los sistemas dirigidos a la prevención de la violencia y protección de este colectivo, así como avanzar con la debida diligencia de las investigaciones de delitos cometidos en su contra.

Si bien la Comisión nota que el Estado ha adoptado importantes medidas normativas e institucionales para hacer frente a situación, el Estado debe intensificar sus esfuerzos para erradicar los factores de riesgo que originan la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país.

Estas medidas deben adoptarse rescatando y reforzando los espacios de diálogo ya consolidados con defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil y deben estar dirigidas tanto a la prevención de los ataques en su contra, como en la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos de los que son víctimas.

Existe consenso entre las autoridades, organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, sobre el grave problema de violencia que afecta a las personas que defienden derechos humanos y aquellas con liderazgo social y comunal en Colombia, que se ha incrementado a partir de la firma e implementación de los Acuerdos de Paz.

Asimismo, tanto el Estado y las organizaciones de la sociedad civil coinciden en la necesidad de adoptar medidas integrales que garanticen la seguridad de estas personas, y prevenir los ataques, garantizar los derechos de las personas agredidas, así como el ejercicio de la defensa de derechos humanos y el liderazgo social y comunitario, e investigar las acciones en su contra.

A este respecto, la CIDH, si bien saluda la adopción de nuevas medidas que buscan investigar, prevenir y proteger la labor de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, destaca la importancia de mantener la periodicidad, objetivos y mandatos de esfuerzos previamente trabajados conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil, tales como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad o la Mesa Nacional de Garantías para Defensores de Derechos Humanos.

La Comisión recuerda al Estado de Colombia la importancia de tener en cuenta el nivel de riesgo diferenciado que enfrentan los grupos expuestos en el presente informe en la adopción e implementación de medidas de prevención, investigación y protección, y que por tanto requieren de una protección reforzada y diferenciada.

Adicionalmente, la Comisión subraya que el derecho de acceso a la información de las y los defensores de derechos humanos es esencial para el ejercicio del derecho a defender los derechos, ya que permite participar en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho derecho.

Al respecto, la CIDH ha reiterado que para que los Estados garanticen el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información por parte de defensores y defensoras de derechos humanos, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación y de buena fe. En este sentido, la Comisión llama al Estado de Colombia a permitir y facilitar a las y los defensores de derechos humanos, y la sociedad civil en general, la información sobre las medidas adoptadas para la protección y la investigación de los delitos cometidos en contra de este colectivo.

Finalmente la Comisión hace un llamado al Estado colombiano a propiciar un entorno libre de hostilidades y el respeto a las libertades fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz para que puedan ejercer libre y eficazmente su labor.

Bajo este contexto, la CIDH realiza una serie de recomendaciones al Estado colombiano.

A la luz de las anteriores observaciones, la CIDH retoma las siguientes recomendaciones dirigidas al Estado de Colombia en sus Observaciones Preliminares de la visita de trabajo y, con base en la información analizada e incluida en este informe, añade algunas recomendaciones adicionales:

1. Redoblar sus esfuerzos en la implementación del Acuerdo de Paz para que en todo el territorio estén dadas las condiciones para el ejercicio de la defensa de los derechos y de las comunidades;

2. Promover una cultura de legitimación y protección de la labor de las personas defensoras y de sus organizaciones que reconozca públicamente e inequívocamente su papel fundamental para la vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. Con este fin, lanzar una campaña de educación y promoción sobre la labor de las personas defensoras de derechos humanos a nivel nacional. Difundir mensajes claros sobre la obligación de las y los operadores de justicia, de respetar y defender los derechos de las personas a través de una Directiva que sea difundida al interior de las instituciones públicas correspondientes.

3. Convocar a las organizaciones sociales para la construcción de una política pública integral de prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales, retomando las mesas de diálogo como la Mesa Nacional de Garantías y la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en la que existían acuerdos pactados previamente;

4. Crear un registro completo de todas las agresiones -en sus diferentes modalidades- en contra de quienes defienden derechos humanos o tienen liderazgo social y/o comunal, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. Para ello se debe tener en cuenta los registros previamente construidos;

5. Profundizar el análisis de contexto para la evaluación del riesgo y para la adopción de las medidas de protección, bajo un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las situaciones particulares de la población que requiere protección y el lugar en el que ejercen su labor. En especial, incluir el enfoque étnico, colectivo y de género en las medidas de prevención y protección;

6. Implementar debidamente las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana y mantener los esquemas de protección respecto de las personas beneficiarias mientras estén vigentes;

7. Implementar las recomendaciones y decisiones del Sistema Interamericano y Universal;

8. Aumentar el nivel de coordinación entre las autoridades a nivel nacional y local para que las medidas de protección sean adecuadas para resguardar los derechos de las personas defensoras y líderes y asegurando su efectividad en zonas rurales alejadas. En este sentido, acordar las medidas de protección para enfrentar la situación de riesgo escuchando y consultando con las personas defensoras a fin de concretar una intervención oportuna, especializada y proporcional al riesgo que se pudiera enfrentar y con un enfoque diferencial;

9. Adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatización contra las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y/o comunal, dentro de las entidades del Estado y en la sociedad;

10. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que las autoridades o terceras personas manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigarles y perjudicar la labor de personas defensoras; y asegurar la aplicación de las debidas sanciones en caso que ocurra;

11. Continuar adoptando medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país, determinando autores materiales e intelectuales;

12. Los operadores de justicia deben velar por el acceso a la justicia de las personas defensoras, la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe y lealtad procesal. Deben garantizan que tanto la investigación como el proceso, se desarrollen conforme a los estándares internacionales de derechos humanos;

13. Adoptar enfoques diferenciales de género, étnico y para población LGBTI, tanto en la construcción de programas de garantías, como en la investigación de posibles delitos contra personas defensoras de derechos humanos;

14. Fortalecer la coordinación con organismos internacionales de derechos humanos.

 

INFORME COMPLETO EN: https://kavilando.org/images/stories/documentos/Informe-CIDH-Colombia-2019-1.pdf